REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Abril de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000193
SOLICITANTE: JOSCLAYRETH DORLISBETH SUSANA CEDEÑO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, y aclaratoria, presentada por la ciudadana JOSCLAYRETH DORLISBETH SUSANA CEDEÑO HERNANDEZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella, y a sus hermanas JOSCLARITH MARLIBETH CEDEÑO HERNÁNDEZ, JOSCLAYRUTH BELISMAR DEL VALLE CEDEÑO HERNÁNDEZ Y CARMEN YAMILET CEDEÑO ROJAS, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de los de cujus: JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO CEDEÑO, quien falleció en fechas 04/08/2008 y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nros. V-3.888.632. También se desprende de las actas que la ciudadana CLARA SUSANA HERNANDEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, fue esposa del de cujus, pero la misma falleció en fecha 06/08/2009, dejando tres hijos, ya mencionado anteriormente y vista la aclaratoria inserta al folio 16, la peticionante solicitó que se declarara la presente solicitud a los herederos del fallecido, ciudadano JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO CEDEÑO. En tal sentido, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mencionadas ciudadanas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las mismas. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las referidas ciudadanas, como herederas de los prenombrados causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas JOSCLAYRETH DORLISBETH SUSANA CEDEÑO HERNÁNDEZ, JOSCLARITH MARLIBETH CEDEÑO HERNÁNDEZ, JOSCLAYRUTH BELISMAR DEL VALLE CEDEÑO HERNÁNDEZ Y CARMEN YAMILET CEDEÑO ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.683.692, V-12.864.293, V-19.200.542 y V-15.370.775, con respecto al de cujus: JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO CEDEÑO, quienes fallecieron en fechas 04/08/2008 y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nros. V-3.888.632, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 02:10 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG/dioni.-
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