REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Abril de 2016
ASUNTO: WP12-S-2016-000278
SOLICITANTE: ISMAEL JOSE MEDINA DOMINGUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ISMAEL JOSE MEDINA DOMINGUEZ, mediante la cual solicitaron se les declare el y a sus hermanos, YENYS AMELIA MEDINA DOMINGUEZ, YIMIS ALBERTO MEDINA DOMINGUEZ y YORSELI DEL VALLE MEDINA DOMINGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto de la de cujus: MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ DE MEDINA, quien falleció en fecha 02/12/2011 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.682. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante y sus hermanos, siendo sus hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por el parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano ISMAEL JOSE MEDINA DOMINGUEZ y sus hermanos YENYS AMELIA MEDINA DOMINGUEZ, YIMIS ALBERTO MEDINA DOMINGUEZ y YORSELI DEL VALLE MEDINA DOMINGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto de la de-cujus: MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ DE MEDINA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISMAEL JOSE MEDINA DOMINGUEZ, YENYS AMELIA MEDINA DOMINGUEZ, YIMIS ALBERTO MEDINA DOMINGUEZ y YORSELI DEL VALLE MEDINA DOMINGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nro. V- 9.995.056, V-11.055.824, V-11.055.825 y V-11.062.837, respectivamente, con respecto de la de cujus: MARIA CLEMENCIA DOMINGUEZ DE MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-3.610.682, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 01:14p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES


MV/MG/Yaneiza