REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Abril de 2016.-
205° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-000331
SOLICITANTE: ELDA JOSEFINA RONDON DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.963.242, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ADLE JOSEFINA HERNANDEZ de MONACO ROVERSI y ONYS JOSHUE HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.323.634 y V-15.106.411, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELDA JOSEFINA RONDON DE HERNANDEZ, mediante la cual solicitó se le declare, a ella y a sus hijos ADLE JOSEFINA HERNANDEZ de ROVERSI MONACO y BONYS JOSHUE HERNANDEZ RONDON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto del de cujus: BONISF TADEO HERNANDEZ ALFONSO, quien falleció en fecha 31/01/2016 y quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.147.566. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante y sus hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ELDA JOSEFINA RONDON DE HERNANDEZ, ADLE JOSEFINA HERNANDEZ de ROVERSI MONACO y BONYS JOSHUE HERNANDEZ RONDON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BONISF TADEO HERNANDEZ ALFONSO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELDA JOSEFINA RONDON DE HERNANDEZ, ADLE JOSEFINA HERNANDEZ de ROVERSI MONACO y BONYS JOSHUE HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.963.242, V- 11.323.634, V-15.106.411, respectivamente, con respecto al de cujus: BONISF TADEO HERNANDEZ ALFONSO, quien falleció en fecha 31/01/2016, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad números V-3.147.566, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno(21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha, a las 10:09 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES

MV/MG/Yaneiza