REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, (25) de Abril de 2016
ASUNTO: WP12-S-2015-001398
SOLICITANTES: MANUEL PUMAR RODRIGUEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MANUEL PUMAR RODRIGUEZ, titular de la de cedula de identidad Nro. E-933.617, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0169-2016, de fecha 04 de abril de 2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL PUMAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-933.817, sobre las mejoras de dichas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 02:20 de la tarde se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/MALYURI