REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WN11-S-2012-000787
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS DIAZ SANDOVAL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS DIAZ SANDOVAL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Callejón Los Solterones, Población de Todasana, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir pronunciamiento seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente del Oficio Nº DCM-0332-2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, en concordancia con la Constancia de existencia de bienhechurías emitida por el Consejo Comunal Todasana #077, ambas comunicaciones a solicitud de este Tribunal, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, así como también la constatación de la existencia de las bienhechurías cuyo título supletorio se solicita. Lo que se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que dispone de dos habitaciones, dos baños, cocina, comedor y pasillo al frente, cuyas formas de construcción están especificadas tanto en la solicitud como en los documentos analizados, con lo que se desprende el derecho de la solicitante a que se le acuerde su pretensión. Así se declara.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS DIAZ SANDOVAL quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.710, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días de Abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. ANDREA MARCANO.

En la misma fecha siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO





SRP/AM/Yanet.-