REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-S-2015-001459

SOLICITANTE: HECTOR JOSE ARISTIGUETA JASPE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE ARISTIGUETA JASPE, mediante la cual solicitó se le declare a él, a su madre y a su hermana, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: HECTOR ARMANDO ARISTIGUETA, quien falleció en fecha 21/05/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.366.807, corresponde emitir pronunciamiento seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas del Acta de Defunción del causante ciudadano HECTOR ARMANDO ARISTIGUETA, de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos HECTOR JOSE ARISTIGUETA JASPE Y MELISSA AURORA ARISTIGUETA JASPE, y del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana BELEN DEL CARMEN JASPE DE ARISTIGUETA y el de-cujus HECTOR ARMANDO ARISTIGUETA, las cuales conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos capaces de surtir efectos probatorios, evidenciándose el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Documentales cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes y al causante, y les consta el fallecimiento de éste último y su filiación como esposa e hijos del mismo.
Examinadas como fueron las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos antes mencionados, como herederos del causante, y así será establecido expresamente.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: BELEN DEL CARMEN JASPE DE ARISTIGUETA, HECTOR JOSE ARISTIGUETA JASPE Y MELISSA AURORA ARISTIGUETA JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N°s: V-3.612.777, V-13.043.185 y V-14.454.074, respectivamente, con respecto del de cujus HECTOR ARMANDO ARISTIGUETA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días de abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




SRP/AM/MALYURI.-