REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000212

SOLICITANTES: JEAN FRANCO DÍAZ PÉREZ Y LEODNIES JANEL STHORMES REYES.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA NELA ARAUJO VILLASMIL Y YANET CONSUELO TORRES DE DI TIZIO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 18 de Febrero de 2016, por las abogadas MARIA NELA ARAUJO VILLASMIL Y YANET CONSUELO TORRES DE DI TIZIO, inscritas en el Inprebabogado bajo los Nros. 225.305 y 236.808, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JEAN FRANCO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.248.861, y la ciudadana LEONIDES JANEL STHORMES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.006.337, quien actúa asistida por los mismos abogados, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años.
Alegaron a esos efectos que contrajeron matrimonio civil en la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, tal como consta del Acta de Matrimonio consignada en copia certificada. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mirabal de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes que ameriten liquidar. Que por problemas se separaron cuando tenían seis (6) años de casados, por lo que a la fecha tienen 9 años separados sin que haya habido reconciliación, por lo que solicitaron el divorcio conforme a la norma invocada.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Febrero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folios 18 y 19, sin que conste en autos que dentro del lapso otorgado y hasta la fecha de la presente decisión, la fiscal hubiere emitido su opinión.
Ahora bien, quien Juzga considera que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la solicitud de divorcio planteada. Así se establece.

Por consideraciones expuestas con antelación, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito del estado Vagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 A del Código Civil, planteada por los ciudadanos JEAN FRANCO DÍAZ PÉREZ Y LEONIDES JANEL STHORMES REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-13.248.861 y V-17.006.337 respectivamente, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por los ciudadanos ante la Intendencia de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2006, asentada bajo el N° 86 folio 174 y 175, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Abril de 2016.
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO