REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000409
SOLICITANTE: GLADYS DE JESÚS RODRIGUEZ DE RAMOS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS DE JESÚS RODRÍGUEZ DE RAMOS, debidamente asistida por el Abogado Douglas José Monasterios Tortoza, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es propiedad del municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Todasana, Casa S/N, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, este tribunal pasa a pronunciarse seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0023-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la correspondiente autorización. Por la otra, consta la verificación de la existencia y construcción de las bienhechurías en cuestión, con indicación de su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Documental que se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de tres (03) niveles, planta baja que cuenta con jardín, porche, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, tres baños y patio; el primer piso que tiene cuatro habitaciones, sala, recibo, y la segunda planta con tres habitaciones y tres baños, cuyas formas de construcción están ampliamente detalladas. Elementos probatorios que hacen procedente el pedimento solicitado y así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLADYS DE JESÚS RODRÍGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.096.863, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0023-2016, construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días de Abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:50 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dioni.-
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