REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000636
SOLICITANTE: JUAN JOSÉ QUILARQUE CORDOVA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ QUILARQUE CORDOVA, debidamente asistido por el Abogado Antonio Canache Graterol, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Piedra Azul, Sector El Rincón, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, se emite el presente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0021-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la correspondiente autorización. Por la otra, se constató la existencia y construcción de las bienhechurías, su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Documental la antes mencionada, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de un solo nivel, que cuenta con porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, cuyas formas de construcción quedaron especificadas ampliamente, por lo que resulte procedente la pretensión solicitada, y así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ QUILARQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.643, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0021-2016, construidas en un terreno cuyo propietario se desconoce por lo que no podrá procederse a su registro sin la debida autorización del propietario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días de Abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dioni.-
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