REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000729


SOLICITANTE: JESSICA MERCEDES RONDÓN OROZCO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JESSICA MERCEDES RONDON OROZCO, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER TOMAS FUNES CARRANZA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, ubicado en el Sector Vista al Mar Arrecife, final de la calle Ventura Gómez, Parroquia Catia la mar, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, se emite el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0623-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS exonerando al solicitante de suscribir contrato de arrendamiento y se autoriza tramitar la solicitud. Por la otra, se constató la existencia y construcción de las bienhechurías, con indicación de su ubicación, linderos, medidas, características y formas de construcción. Documental cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel, sala, comedor, dos habitaciones, un baño, cuyas formas de construcción se especifican, generando tales elementos probatorios la procedencia de la pretensión solicitada, y así se dictaminará.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JESSICA MERCEDES RONDON OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.114.347, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0623-2015, construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio quien autorizó tramitarlo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) de Abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 10:05 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO





SRP/AM/dioni.-