REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


PARTE SOLICITANTE: FREDERICK ALEXANDER CAIVET MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.480.590.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN JOSEFINA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.528.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: WP12-S-2016-000415.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y consignados los recaudos fundamentales, por la abogada CARMEN JOSEFINA MEDINA, apoderada judicial del ciudadano FREDERICK ALEXANDER CAIVET MEDINA, antes identificados, mediante la cual solicita se acuerde la rectificación de su acta de nacimiento, que se encuentra inserta bajo el N° 88, en el Libro de Registro para Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, correspondiente al año 1964, en razón al error material incurrido, cuando se indica el nombre de su padre como “JORGE JESUS CAIVET MOYA”, siendo lo correcto, “JESUS CAIVET MOYA”, que siendo asignada en el sorteo correspondiente se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, para ser posteriormente ADMITIDA por auto de fecha 07/04/16.
Conforme a lo alegado en el escrito de solicitud se evidencia que se pretende la rectificación de un simple error en el nombre del padre del solicitante, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. Siendo así, probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber:
1) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS CAIVET MOYA, padre del solicitante. Folios 4 al 6.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, cuya rectificación se pretende. Folio 7 y su vuelto.
3) Copia fotostática de las cedulas de identidad del solicitante y de su padre, ciudadano JESUS CAIVET MOYA. Folios 11 y 12.
Vistos los documentos consignados como fundamento de la solicitud, en especial las actas de nacimientos que rielan a los folios 4 al 7, que de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos capaces de producir plenos efectos probatorios, en consonancia con las copias de las cedulas de identidad igualmente consignadas, que este Tribunal aprecia como suficientes para acreditar el nombre correcto del padre del solicitante como “JESUS” y no “JORGE JESÚS”, como aparece erradamente en el acta cuya rectificación se solicita. Y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho, y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, la cual consiste en corregir el nombre del padre del solicitante indicado en su acta de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano FREDERICK ALEXANDER CAIVET MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-6.480.590, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento N° 88, inserta al folio 51 de los libros de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, correspondiente al año 1964, donde dice y se lee que el nombre del presentante es: “JORGE JESUS CAIVET MOYA”, deberá decir y leerse: “JESUS CAIVET MOYA”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días de Abril de 2016.
Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


SRP/AM/dioni.-