REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO: WP12-S-2016-000465


PARTE SOLICITANTE: ALIEBER RUBEN GARCIA PANTOJA.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil fue presentado escrito por el ciudadano ALIEBER RUBEN GARCIA PANTOJA, asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, mediante el cual solicita sea practicada Inspección Judicial, solicitando que a esos fines se traslade y constituya este Tribunal en la siguiente dirección: Calle Principal del Pueblo de Todasana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, al que se le dio entrada en fecha 12/04/16.
En fecha 13 de Abril de 2016, compareció el solicitante debidamente asistido de abogado, y desiste de la presente solicitud.
Vistos los planteamientos formulados, tenemos que se trata en el caso de marras de una solicitud de Inspección Judicial, cuyo expediente ya había sido tramitado por éste Tribunal, donde se le dio entrada y le fue asignado número de expediente pasando a formar parte del Inventario que maneja este órgano jurisdiccional, razón por la cual, se impone proveer sobre el desistimiento planteado.
En tal sentido, es pertinente traer a colación la disposición contenida en el
Artículo 265 del Código Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Conforme a la norma citada, el ordenamiento adjetivo le otorga a la parte que mediante el planteamiento de una pretensión, pone en marcha el órgano jurisdiccional, instándolo a que se pronuncie sobre ella, la posibilidad de desistir de la pretensión planteada. A tenor de lo previsto en dicha norma, pareciera estar asociada a causas de naturaleza contenciosa, pero que a nuestro criterio nada obsta que pueda producir efectos en asuntos de jurisdicción voluntaria como lo es el que nos ocupa. Toda vez que puede el solicitante manifestar expresamente su voluntad en cuanto a que la pretensión solicitada no sea evacuada, como en efecto así fue planteado, con lo que aplicando por analogía la norma citada, se encuentre el desistimiento propuesto ajustado a derecho. Por ende, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud. Así se establece.

Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento de solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano ALIEBER RUBEN GARCIA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-617.958.879, debidamente asistido de abogado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días de Abril de 2016. AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ ABG.ANDREA MARCANO



En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARCANO

SR/AM/MALYURI