REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000406
SOLICITANTE: YENNITZE GUADALUPE PEREZ ROJAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNITZE GUADALUPE PEREZ ROJAS, mediante la cual solicitó se le declare a ella y al ciudadano ARMANDO CARMELO IBARRA MEDINA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: YAINCKENZO ARMANDOIBARRA PEREZ, quien falleció en fecha 05/01/2016, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.797.427, corresponde emitir el pronunciamiento seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos las copias certificada de las Actas de Nacimiento y de Defunción del causante ciudadano YAINCKENZO ARMANDO IBARRA PEREZ, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil tienen carácter de documentos públicos, capaces de producir efectos probatorios, evidenciándose de ellos el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como padres. Documentos previamente analizados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como padres.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus. Así se establece.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare a los ciudadanos; YENNITZE GUADALUPE PEREZ ROJAS Y ARMANDO CARMELO IBARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.638.256 y V-19.797.427, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con respecto del de cujus YAINCKENZO ARMANDO IBARRA PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse los cuatro juegos de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días de Abril de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/MALYURI.-
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