REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS



ASUNTO: WP12-S-2014-000071
SOLICITANTE: MARIANGEL DEL PILAR GONZALEZ VILLAR
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIANGEL DEL PILAR GONZALEZ VILLAR, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Bolívar de la población de Anare, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, descritas en la solicitud, nos corresponde emitir pronunciamiento seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0243, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y se desconoce a quien pertenece, por lo que será necesario la autorización expresa de quien ostente tal condición para poder registrar el titulo supletorio, por la otra, se constató la existencia y construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud. Lo que adminiculado a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías por parte de ella, consistentes en una Casa de dos (02) niveles, cuya primera planta consta de porche, sala, comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, lavandero y jardín, y en la segunda planta donde hay una terraza, cuyas características se encuentran ampliamente especificadas en la solicitud y fueron ratificadas por el certificado analizado, en razón de lo cual se encuentran elementos probatorios para acreditar la pretensión solicitada. Así se declara.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIANGEL DEL PILAR GONZALEZ VILLAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.153.966, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0243, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) día de Abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 8:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO