REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2015-000814
SOLICITANTE: ENOE MAYORA CARDOZO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ENOE MAYORA CARDOZO, mediante la cual debidamente asistida por el Abogado Domingo Antonio Guevara, solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es de su propiedad, ubicado en el Sector Brisas del Aeropuerto, Muro “A”, Casa Nro. 40, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, nos corresponde pronunciarnos seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0609-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, y por la otra, se constató la construcción de las bienhechurías a que se refiere la solicitud, con indicación de sus características, formas de construcción, ubicación, linderos y medidas. A los mismos efectos, adminiculado el contenido del certificado en cuestión, con las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de uso residencial, de un solo nivel, conformada por sala, comedor, cocina, porche, dos (02) habitaciones y un (01) baño, cuyas formas de construcción están ampliamente descritas en la solicitud y ratificadas por el certificado de construcción analizado. Así se establece.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ENOE MAYORA CARDOZO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.762, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0609-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días de Abril de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 8:37 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO