REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2014-001418
SOLICITANTE: PETRA BELLO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana PETRA BELLO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Mamo, Calle Bolívar, Casa No. 01, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde pronunciarnos seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0019-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y por la otra, se constata la existencia y construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud, su ubicación, medidas, linderos, características y formas de construcción. Información la antes relacionada, se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que tiene sala, dos habitaciones, un baño, cocina, lavandero, quedando en virtud de las probanzas aportadas el reconocimiento del solicitante en cuanto al pedimento solicitante. Así se establece.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PETRA BELLO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.985.404, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0019-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Abril 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. ANDREA MARCANO.

En la misma fecha siendo las 3:15 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM/Yanet.-