REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-000276
SOLICITANTE: ANA ROSA FALCON DE TOVAR
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA FALCON DE TOVAR, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la parte alta de Punta Mulato, al lado del tanque I.N.O.S, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB0542-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”; nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA ROSA FALCON DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad número V-6.487.373, sobre las bienhechurías descritas en un lote de terreno de propiedad Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR FARIA
LASECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las 1:17 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LASECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


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