REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000116
SOLICITANTES: YVI VIOLETA PÉREZ MENDEZ y EFREN JOSÉ VALERIO VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 01 de Febrero de 2016, por los ciudadanos YVI VIOLETA PÉREZ MENDEZ y EFREN JOSÉ VALERIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.767.340 y V-6.499.946, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.568, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos hijos de nombre YONATAN JOSÉ VALERIO PÉREZ y FREIBY JESÚS VALERIO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad V-20.558.220 y V-22.283.167, ambos mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 20, de la solicitud. En fecha 11 de abril de 2016, La Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio XX del expediente; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YVI VIOLETA PÉREZ MENDEZ y EFREN JOSÉ VALERIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.767.340 y V-6.499.946, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 02 de Abril de 1991, asentada bajo el N° 37, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil dieciseis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (1:55 pm.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ