REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000173
SOLICITANTES: PEDRO RAMON CASTILLO GONZALEZ y NANCY MARGARITA ALBORNOZ QUINTERO
ASISTIDOS POR: YSABEL R. MEZA ARRATIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.475.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 12 de febrero de 2016, por los ciudadanos PEDRO RAMON CASTILLO GONZALEZ y NANCY MARGARITA ALBORNOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.895.186 y V-6.265.731, respectivamente, asistidos por la Abogada YSABEL R. MEZA ARRATIA, inscrita en el Inpreabogado N° 165.475, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinticinco (25), años. Que en dicha unión procrearon una (01), hija actualmente mayor de edad de nombre NATHALY VANESSA CASTILLO ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.913.811. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12, de la solicitud. En fecha 11 de abril de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinticinco (25) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO RAMON CASTILLO GONZALEZ y NANCY MARGARITA ALBORNOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.895.186 y V-6.265.731, respectivamente, contraído por ante la Jefatura de la Parroquia La Pastora; Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 02 de junio del año 1998, asentada bajo el N° 105, folio 105 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

DR.CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:10 pm se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/Beatriz.-
WP12-S-2016-000173