REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Abril de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000200
SOLICITANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ y OLGA RODIZEILA ROSALES CARMONA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas MARÍA DE LAS MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ y OLGA RODIZEILA ROSALES CARMONA, mediante la cual solicitó se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ARGENIS ALFREDO MORALES RAMIREZ, quien falleció en fecha 16/07/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-19.937.937. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos como madre y esposa, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las referidas ciudadanas, como herederas del prenombrado causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARÍA DE LAS MERCEDES RAMIREZ MARTINEZ y OLGA RODIZEILA ROSALES CARMONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.836.056, V-17.960.592, respectivamente, con respecto del de cujus: ARGENIS ALFREDO MORALES RAMIREZ, 16/07/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-19.937.937, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 2:20 Pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

CF/NV/JFGV.-