REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 157°
Asunto: WP12-V-2015-000081
Parte actora: ANTONIO FERNANDEZ PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.470.
Apoderado Judicial: MARIA ALEJANDRA PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 85.432.
Parte Demandada: MARIA LIGIA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-947.978.
Abogado asistente: PABLO MARCIAL MORA MAZZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.643.
Motivo: Desalojo.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Abril de dos mil dieciséis (2016); siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR entre las partes, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° WP12-V-2015-000081. Se hizo el anuncio a las puertas del Tribunal, a lo cual compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado MARIA ALEJANDRA PARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432. Igualmente se hizo presente el Ciudadano ANTONIO FERNANDES PESTANA titular de la cedula de identidad N° V-6.488.470, igualmente se hizo presente la ciudadana MARIA LIGIA DE FREITAS DE DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nro V-947.978, parte demandada en el presente juicio, y su apoderado judicial el abogado, PABLO MARCIAL MORA MAZZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.463. En este estado el Juez que preside la presente audiencia les recuerda a las partes la importancia del acto de mediación y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal lo siguiente: La parte demandada se compromete a entregar el inmueble en un lapso de tres (03) meses, hasta el 30 de julio de 2016 y se deja constancia de que la misma entregara el inmueble en las mismas condiciones en que le fue arrendado, salvo el porton que es propiedad de la demandada, y la parte actora y su apoderado judicial están de acuerdo con lo acordado.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Aplicando al caso que nos ocupa y la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto a la transaccion celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 10:16 am de la mañana, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión de homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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