REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 157º
Maiquetía, 20 de Abril de 2016
ASUNTO: WP12-S-2015-001551
SOLICITANTES: PERPETUA FELICIDAD YRUMBA DE ORTEGANA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana PERPETUA FELICIDAD YRUMBA DE ORTEGA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector denominado Marlboro, carretera vieja caracas-la guiara, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB0010-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ no es propiedad del Municipio Vargas”; nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PERPETUA FELICIDAD YRUMBA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.094.245, sobre las bienhechurías descritas en un lote de terreno que no es de propiedad Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/Beatriz.-