REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000378
SOLICITANTES: MYRIAM CONSUEGRA DE FARIHNA, MARIELA FATIMA FARIHNA CONSUEGRA Y MARISEL FATIMA FARINHA CONSUEGRA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MYRIAM CONSUEGRA DE FARIHNA, MARIELA FATIMA FARIHNA CONSUEGRA Y MARISEL FATIMA FARINHA CONSUEGRA, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos ELVIA COROMOTO MORILLO DE SALAZAR, MARBELIA DEL CARMEN MORILLO ESCALONA, ULISES RAMÓN MORILLO ESCALONA Y LIZ ADRIN MORILLO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: FERNANDO FARINHA CALDEIRA, ex titular de la cédula de identidad número V-24.529.327, fallecido en fecha 28/11/2015. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MYRIAM CONSUEGRA DE FARIHNA, MARIELA FATIMA FARIHNA CONSUEGRA Y MARISEL FATIMA FARINHA CONSUEGRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.178.823, V-18.325.111 y V-19.914.839, en su orden, con respecto del de cujus FERNANDO FARINHA CALDEIRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

WSM/DP/dioni
WP12-S-2016-00378