REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-002039
SOLICITANTE: NEMECIA ESCALONA DE MORILLO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEMECIA ESCALONA DE MORILLO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos ELVIA COROMOTO MORILLO DE SALAZAR, MARBELIA DEL CARMEN MORILLO ESCALONA, ULISES RAMÓN MORILLO ESCALONA Y LIZ ADRIN MORILLO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JOSÉ RAMON MORILLO ARROYO, ex titular de la cédula de identidad número V-2.036.834, fallecido en fecha 29/03/2015. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NEMECIA ESCALONA DE MORILLO, ELVIA COROMOTO MORILLO DE SALAZAR, MARBELIA DEL CARMEN MORILLO ESCALONA, ULISES RAMÓN MORILLO ESCALONA Y LIZ ADRIN MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.903.216, V-2.903.216, V-6.481.233 y V-8.178.165, V-9.996.039 y V-10.584.625 en su orden, con respecto del de cujus JOSE RAMON MORILLO ARROYO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA Ac.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y dos (08:52 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ