REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-001122
SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO PEÑA y ZORAIDA GONZÁLEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO PEÑA y ZORAIDA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Valle la Cruz, subida Las Flores, de la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, tal como se evidencia en el documento emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES DE PROPIEDAD DESCONOCIDA, por lo que habiendo constancia en autos del mencionado documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos GERMAN ANTONIO PEÑA y ZORAIDA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.901.150 y V-5.577.741, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el documento emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA.
EL SECRETARIO,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.
En la misma fecha siendo las 09:30 AM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO

CF/NV/JFGV