REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000246
SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA MAYORA DE DIAZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MAYORA DE DIAZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y sus hijos RAYMAR JESUS DIAZ MAYORA y RAUMAR JOSE DIAZ MAYORA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JOSE RAUL DIAZ GIRON, quien falleció en fecha 25/11/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.096.381. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MAYORA DE DIAZ, RAYMAR JESUS DIAZ MAYORA y RAUMAR JOSE DIAZ MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.096.381, V-16.310.957 y V-14.314.577, respectivamente, en su orden, con respecto del de cujus: JOSE RAUL DIAZ GIRON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg.CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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