REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Abril de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000329
SOLICITANTE: LUISA CONCEPCIÓN MORENO DE MARIN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUISA CONCEPCIÓN MORENO DE MARIN, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos JUDITH DEL VALLE MARIN MORENO, DORINA COROMOTO MARIN DE MARVAL, AIDEE MARGARITA MARIN DE VILLAMIZAR, MARLYN JOSEFINA MARIN DE BLANCO, NANCY YELITZA MARIN MORENO, LUISA MARGARITA MARIN MORENO, JESUS RAMON MARIN MORENO Y OSCAR JOSE MARIN MORENO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: PEDRO RAMON MARIN BELLO0, quien falleció en fecha 17/01/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.163.399. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los mencionados ciudadanos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismosy les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUISA CONCEPCIÓN MORENO DE MARIN, JUDITH DEL VALLE MARIN MORENO, DORINA COROMOTO MARIN DE MARVAL, AIDEE MARGARITA MARIN DE VILLAMIZAR, MARLYN JOSEFINA MARIN DE BLANCO, NANCY YELITZA MARIN MORENO, LUISA MARGARITA MARIN MORENO, JESUS RAMON MARIN MORENO Y OSCAR JOSE MARIN MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-584.725, V-6.494.477, V-6.801.700, V-7.995.117, V-6.497.068, V-10.578.904, V-7.995.127, V-9.995.394 y V-6.466.795, respectivamente, con respecto del de cujus: PEDRO RAMON MARIN BELLO, quien falleció en fecha 17/01/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.163..399, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07.) día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:33 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

CF/NV/dioni.-