REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
205º y 157º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por la ciudadana, YURAIMA GABRIELA LOZANO ZARATE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.309.379, asistida por el Abogado, RONALD PARIATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.831, sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle Principal El Añil, Sector Plan del Indio, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal observa:
Que en fecha 06 de marzo de 2015, la prenombrada ciudadana con su abogado presentaron la solicitud en cuestión junto con recaudos, siendo admitida en fecha 08/04/2015 y ordenándose librar el oficio N° 081-15 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
Que desde el día 08 de abril de 2015, fecha en que se libró el oficio dirigido a la mencionada Dirección y que fuera retirado por la parte interesada el 04/06/2015, según se evidencia del Libro de Correspondencias del año 2014 al 2016, Tomo N° 05, vuelto del folio 15, que lleva este órgano judicial (del cual se anexa una copia fotostática), han transcurrido más de nueve (09) meses sin que conste en autos que dicho oficio haya sido recibido por el organismo administrativo correspondiente; razón por la cual esta juzgadora c oncluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y al haber transcurrido un tiempo prolongado sin que se llevara a cabo actividad alguna, se evidencia con ello que la parte interesada ha perdido interés en continuar con su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, se declarar Terminado el Procedimiento interpuesto por la ciudadana antes identificada. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1408-2015.-
LMS/Nsg.-
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