REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206º y 157º


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana, JANET COROMOTO BELLOSO PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera (sic), de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.934.262, este Tribunal observa:
Que en fecha 18 de febrero de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Vargas y se libró el Edicto. En esa misma fecha, la Secretaria dejó constancia que no se libró la boleta por cuanto no se consignaron los fotostatos para su certificación.
Que en fecha 08 de mayo de 2015, dictó un auto en el cual quien suscribe como Jueza Titular se abocó al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, desde que la parte interesada retiró el Edicto el día 08 de abril de 2015 transcurrió hasta la presente fecha más de un (01) año sin ejecutar acto de procedimiento, lo que denota desinterés en la continuidad del trámite de su petición y a los fines de evitar la pendencia indefinida de la misma, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiún (21) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 5759-2015.-
LMS/Nsg.-