REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 157º
I
SOLICITANTES: FRANCISCO MARRERO ROMERO y LISETTE DEL VALLE ORTEGA DE MARRERO, venezolano (a), casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.584.977 y V-9.997.039 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
EXPEDIENTE Nº: 1510-2016.
SINTESIS
El 16 de marzo de 2016, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentada por el ciudadano, FRANCISCO MARRERO ROMERO y la ciudadana, LISETTE DEL VALLE ORTEGA DE MARRERO, asistido (a) por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES. En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1510-2016.
El 17 de marzo de 2016, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para el examen de los (as) testigos.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano, FRANCISCO MARRERO ROMERO y la ciudadana, LISETTE DEL VALLE ORTEGA DE MARRERO, con asistencia jurídica, solicitaron que les sea otorgado Título Supletorio de las Mejoras construidas con dinero de su propio peculio, sobre la Platabanda de la Planta Baja que denominaron Planta Alta conformada por dos (02) locales comerciales, quedando constituido el inmueble por cuatro (04) niveles y; de las realizadas a los Sótanos 1 y 2, ubicado en la Planada, Calle Real de Carayaca, antes Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Parroquia Carayaca del estado Vargas; cuya descripción, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañaron los siguientes recaudos: 1) Fotocopias de sus Cédulas de Identidad; 2) Copia fotostática con vista al original del Titulo Supletorio evacuado ante este Tribunal y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el veintiuno (21) de diciembre de 2015, bajo el Número 2012.479, Asiento Registral 5 del Inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.2.646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y, 3) Copia fotostática con vista al original del Documento de Venta inscrito ante el mencionado Registro Público, en fecha treinta (30) de diciembre de 2014, bajo el Número 2012.479, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.2.646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las mejoras presentaron a los testigos, ciudadanos: IBRAHIM ALCIDES HERNANDEZ PEREZ y GUILLERMO BLANCO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.779.760 y V-12.164.307, respectivamente, quienes al ser contestes en sus declaraciones y no incurrir en contradicciones, se les otorga valor probatorio a sus deposiciones. Así se decide.-
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor del ciudadano, FRANCISCO MARRERO ROMERO y de la ciudadana, LISETTE DEL VALLE ORTEGA DE MARRERO, ya identificados, para asegurarle el derecho sobre las mismas; cuya descripción, ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que corre inserta a los folios 1 al 3 y que se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a los (a) interesados (a) previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1510-2016.-
LMS/Nsg.-
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