REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (05/04/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.

De la revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, destaca esta Instancia Agraria, que en fecha 04/04/2016, mediante audiencia oral se dictó el dispositivo del fallo, declarándose Con Lugar la Acción Posesoria de Perturbación a la Posesión, incoada por los ciudadanos Antonio José Carrasquero Febres y Reinaldo Sebastián Carrasquero Febres, en su condición de accionantes primigenios y los ciudadanos Elsa del Carmen Carrasquero Febres, Liliana Coromoto Carrasquero Febres y Lisette Oliva Carrasquero de Gómez, en su condición de coherederas y copropietarias conjuntamente con los codemandantes originales del bien objeto de autos, así como los ciudadanos Doris Rosal de Carrasquero, Fernán José Carrasquero Rosal y Leonardo Antonio Carrasquero Rosal, en representación del de cujus Fernán José Carrasquero Febres, en contra del ciudadano Senen Pulido Barón, todos identificados en autos; no obstante, por error material involuntario, esta Juzgadora obvió hacer referencia en el dispositivo del fallo al pronunciamiento relacionado con la incidencia del Fraude Procesal y a la defensa de fondo opuesta por el accionado referente a la falta de cualidad e interés de los actores para sostener el juicio, referidas por la parte demandada. Se destaca del contenido del acta una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se funda la decisión, razón por la cual no fueron transcritos en el acta señalada. En consecuencia de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable supletoriamente y por disposición expresa del articulo 286 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente se tiene como Ampliación al dispositivo del fallo dictado, el presente auto al tenor siguiente
“ DISPOSITIVA.- En razón a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
Primero: Se declara Sin Lugar el Fraude Procesal, denunciado por la parte demandada ciudadano Senen Pulido Barón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.753, residenciado en El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a través de su apoderado judicial abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, con base a lo previsto en los artículos 17, 170 y 607 del Código de Procedimiento Civil,
Segundo: Se declara Sin Lugar la Falta de Cualidad o Interés de la parte actora, para intentar y sostener el juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 ejusdem, opuesta como defensa de fondo por la parte demandada, supra identificada.
Tercero: Por vía de consecuencia, Se declara CON LUGAR la Acción Posesoria de Perturbación a la Posesión, incoada por los ciudadanos Antonio José Carrasquero Febres y Reinaldo Sebastián Carrasquero Febres, en su condición de accionantes primigenios y los ciudadanos Elsa del Carmen Carrasquero Febres, Liliana Coromoto Carrasquero Febres y Lisette Oliva Carrasquero de Gómez, en su condición de coherederas y copropietarias conjuntamente con los codemandantes originales del bien objeto de autos, así como los ciudadanos Doris Rosal de Carrasquero, Fernán José Carrasquero Rosal y Leonardo Antonio Carrasquero Rosal, en representación del de cujus Fernán José Carrasquero Febres, en contra del ciudadano Senen Pulido Barón, todos identificados en autos.
Cuarto: Se ordena el cese inmediato y definitivo de los actos lesionadores y de riesgos, emprendidos sobre la franja de terreno de la Finca “La Isla”, en posesión de la parte actora, en la zona en conflicto, consistentes en cesar la devastación de árboles medianos, cujíes, maleza, cortes de especies vegetales, deforestaciones y quemas.
Quinto: De ninguna forma perturbará el accionada supra identificado, ciudadano Senen Pulido Barón, la franja de terreno, parte de la finca denominada Finca Cañera, ubicada en el sector Aeropuerto “Juan Vicente Gómez”, Municipio Bolívar del estado Táchira, específicamente en el Fundo La Isla, incluyendo la afectación a los recursos hídricos del lugar, cote no autorizado de árboles, corte de especies vegetales, deforestaciones y quema, entre otros. De igual forma se hace saber que quien incumpla con lo dispuesto en la presente Sentencia Judicial incurre en desobediencia de autoridad e igualmente se hace saber el contenido del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial… será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.
Sexto: Podrán acudir la parte actora, a las autoridades públicas competentes quienes harán cumplir la presente Sentencia Definitiva, una vez se encuentre definitivamente firme, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: “ Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la Ley establezca, quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.
Séptimo: En consecuencia, se ordena el apostamiento de la Guardia nacional Bolivariana en el lugar de la perturbación, dentro de su normativa y ajustados a la planificación de sus funciones normales, una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente.
Octavo: Asimismo, se le prohíbe al accionado, ciudadano Senen Pulido Barón, realizar actividades en general que perjudicare de forma inmediata los productos agrícolas y/o pecuarios y sus fuentes, ubicadas en el sector La Isla, Finca Cañera.
Noveno: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Región Táchira, dicte las medidas inmediatas e investigaciones administrativas con sus correspondientes consecuencias jurídicas a que hubiere lugar, con relación a los siguientes hechos ambientales: contaminación ambientes, devastación de árboles medianos, cujíes y maleza, cortes de especies vegetales, deforestación, para lo cual se acuerda oficiarle remitiendo copias certificadas de la presente decisión, debiendo rendir dicho organismo a este despacho, el informe respectivo, una vez firme la presente decisión.
Décimo: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Décimo Primero: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace innecesaria la notificación de las partes”.

La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.