ASUNTO : SP21-S-2011-001744
Ref.- AUTO QUE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada la presente causa, se observa que el penado GRANADOS RAMIREZ FREDDY JOSE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.053.468, hijo de [...]domiciliado en [...] en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira a la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.

En consecuencia, previa revisión minuciosa de la causa se observa que la actuación correspondiente al ejecútese de la pena impuesta por parte del Tribunal Tercero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fue en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce, acto éste del cual se libraron las boletas de notificación respectivas, más sin embargo cabe destacar que no constan resultas agregadas en autos y a partir de la referida fecha no consta actuación alguna del Tribunal, del penado u otro acto que signifique la interrupción de la prescripción de la pena. Ahora bien a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal el cual establece entre otras cosas: “Las Penas prescriben así: 1.- Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo … “ y habiendo transcurrido dicho tiempo tomando en consideración no solo la fecha de la condena, si no también la fecha del acto supramencionado, es por ello que en consecuencia este Tribunal declara la PRESCRIPCION DE LA PENA AL PENADO GRANADOS RAMIREZ FREDDY JOSE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.053.468, hijo de Guadalupe del Carmen Ramírez Viuda de Granados (v) y Francisco Antonio Granados (v) domiciliado en Urb. San Sebastián, calle 3 al lado de la Casilla Policial, y la Línea de Taxis 23 de Enero frente a los bloques, casa de color amarilla, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira a la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad al artículo 112 del Código Penal y así se decide:

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado: GRANADOS RAMIREZ FREDDY JOSE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.053.468, hijo de [...] domiciliado en {...] en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira a la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad al artículo 112 del Código Penal

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Abg. DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA
LA SECRETARIA
Exp. SP21-S-2011-001744