ASUNTO : SP21-S-2014-003712
Ref.- AUTO DE REDENCION DE PENA

Por recibido Constante de dos (2) folios útiles Pronunciamiento de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Número Dos, Santa Ana, Estado Táchira y sus anexos, procedente del Centro Penitenciario de Occidente Número Dos (2), Santa Ana, Estado Táchira, agréguese a la causa.

Vista la solicitud de redención de Pena formulada por el penado VIVAS VIVAS YENDI JOSE de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Redención de Pena y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Número Dos, Santa Ana, Estado Táchira, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente Número Dos (2) , Santa Ana, Estado Táchira, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias Laboral y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso del facultado conferido por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión se observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, condenado, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ROBO PROPIO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme al Informe expedido al referido penado, se encuentra cursante en las actuaciones : Constancia: Suscrita por el Comisionado Abg. Sulbaran Arias Williams Director del Centro de Resguardo y Custodia de ciudadanos aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual refiere que el precitado penado durante su reclusión en dicho Cuartel de Prisiones realizó como actividad Manualidades y Trabajos artesanales elaborados con materiales reciclables y realiza labores de manera voluntaria, en mantenimiento, higiene, cuidado, limpieza y conservación rutinaria de su área de reclusión, desde el 01-10-2014 al 20-11-2015 en un horario de ocho (8) horas diarias de Lunes a Domingo y a su vez refiere la constancia en cuestión que el penado ha mantenido durante el tiempo de reclusión BUENA CONDUCTA..- Constancia estas emitidas conforme a la Ley del privado de libertad VIVAS VIVAS YENDI JOSE , dando como resultado el tiempo de trabajo UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS REDIMIDOS por lo que de conformidad con lo previsto en el Título 7, Capítulo 1, Código Orgánico Penitenciario,, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena total que cumple el penado VIVAS VIVAS YENDI JOSE de conformidad con lo previsto en el Título 7, Capítulo 1, Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal.


Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Jueza de Ejecución de Violencia del Circuito Judicial de Contra la Mujer






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
PPdA*eyo
EXP: SP1-S-2014-003712