REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 01 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO : WP11-L-2012-000213
Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 21/10/2015, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.68.152,60), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs.34.076,30), la cual incluye los montos que han sido determinados en la experticia complementaria al fallo . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs.34.076,30). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 04 de mayo del 2016, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
REBECA MARTÍNEZ L.
LA SECRETARIA,
MARIANA GONZALEZ
Parte Demandante: JUAN CAPOTE Y RENY DE ALMEIDA
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA RAGO, C. A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
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