REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de abril de 2016
206º Y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000037
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ ALBARRÁN BARRIOS, titular de la cédula de identidad V.-5.760.350
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NINOSKA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN SOL DE VARGAS, ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHON SUAREZ, LUIS GARCIA y ROCIO CAÑAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 121.977, 28.808 y 54.156, respectivamente, según delegación del Procurador General del estado Vargas, que se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para dar continuación a la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ ALBARRÁN BARRIOS, NINOSKA BRAVO, JHON SUAREZ, ya identificados. Asimismo se deja constancia, que asistieron al presente acto los ciudadanos: JOSE JORDAN, DORIS BLANCO Y YONMARY GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.168.878, V.-6.342.511 y V.-13.880.338, en su carácter de Presidente, Administradora y encargada de Recursos Humanos, respectivamente, todos de la institución demandada. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.50.205,10). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, con las deducciones respectivas de adelantos de prestaciones sociales otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, lo cual asciende a la suma de Bs. 22.737,40. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCO CON DIEZ CENTIMOS (Bs.50.205,10) es cancelado en este mismo acto, mediante cheque No. 76004325, de la cuenta Nº 0102-0861-15-0000055262 de FUNDACION SOL DE VARGAS, en el Banco de Venezuela. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

ALBERTO JOSÉ ALBARRÁN BARRIOS,


NINOSKA BRAVO,


JHON SUAREZ,


JOSE JORDAN,


DORIS BLANCO,


YONMARY GIMENEZ,
EL SECRETARIO,


REINALDO BASILE