REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000039
PARTES ACCIONANTES: CESAR JOSÉ BOMPARTT y JOSÉ LUIS MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.064.917 y V-9.998.944.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALFAMAQ, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDHALIS YURIE NARANJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.280, según consta en documento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: EDHALIS YURIE NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las partes accionantes, quienes no asistieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTE COMPARECIENTE:
EDHALIS YURIE NARANJO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ.
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