REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2012-000239
PARTE ACCIONANTE: JUAN DIONISIO GODOY MATERANO, titular de la cédula de identidad número V-8.361.754.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.946.
PARTE DEMANDADA: HIELO CATIA LA MAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACIN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609 y 61.846, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la diligencia de fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por ciudadano JUAN DIONISIO GODOY MATERANO asistido por el profesional del derecho PEDRO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.946, en su carácter de parte accionante, mediante la cual manifiesta que Desiste del presente Procedimiento de Accidente de Trabajo, incoado contra la entidad de trabajo HIELO CATIA LA MAR, C.A., en consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ