REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000196
PARTE ACCIONANTE: IVAN JOSE CEDEÑO ESTEVES, titular de la cédula de identidad número V-6.366.456.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MONICA CALLASPO y CARLOS MENDOZA, abogados adscritos a la Defensoría Publica Primera con Competencia en materia laboral e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.869 y 116.906, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MANUEL MAJANO y YANIRA DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.909 y 49.945, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: IVAN JOSE CEDEÑO ESTEVES, CARLOS MENDOZA y MANUEL MAJANO, ya identificados, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ciudadano IVAN JOSE CEDEÑO ESTEVES, la suma total de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.27.976,63), siendo que corresponde al trabajador los conceptos y montos que se especifican a continuación:

1.- ACCIONANTE IVAN JOSE CEDEÑO ESTEVES
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.20.000,00
2.- Vacaciones Fraccionadas Bs.2.658,00
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.2.658,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.2.657,63
TOTAL Bs.27.976,63


Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE, incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.27.976,63), es cancelado por la parte demandada al demandante en este acto mediante cheques identificados a continuación: 1.- Cheque numero 44003474 a nombre del accionante por la cantidad de Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs.22.863,00), de la entidad financiera Banco del Tesoro girado contra la cuenta corriente numero 0163-0219-82-2193002469, y; 2.- Cheque numero 82003280 a nombre del accionante por la cantidad de Cinco Mil Ciento Trece Bolívares sin Céntimos (Bs.22.863,00), de la entidad financiera Banco del Tesoro girado contra la cuenta corriente numero 0163-0219-82-2193002469. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara que no tiene más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudada6na Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTE COMPARECIENTE:


IVAN JOSE CEDEÑO ESTEVES,


CARLOS MENDOZA,


MANUEL MAJANO,

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZÁLEZ.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACION, FUE IMPRESA EN PAPEL RECICLADO, POR LO QUE VALE SU CONTENIDO A LOS EFECTOS DE TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR; VALE SOLO EL ANVERSO DE LA HOJA, POR LO CUAL EL REVERSO SE INUTILIZA