REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000035
PARTE ACCIONANTE: GRISMUALDO SEGUNDO VILLALOBOS BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-7.679.500.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.819.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la NINOSKA BRAVO, ya identificada. Siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que la empresa demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------------------------------------------------------
En tal sentido, se ha verificado la procedencia del concepto demandado, denominado “pago de primera quincena del mes de enero de 2015” por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.2.444,56). Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el ciudadano GRISMUALDO SEGUNDO VILLALOBOS BRACHO en contra de la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBE a pagar a favor del demandante ciudadano GRISMUALDO SEGUNDO VILLALOBOS BRACHO la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.2.444,56), por concepto de primera quincena del mes de enero de 2015. Así se decide.------------------------------------------------------------------
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de de intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide --
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTE COMPARECIENTE:



NINOSKA BRAVO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZÁLEZ.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACION, FUE IMPRESA EN PAPEL RECICLADO, POR LO QUE VALE SU CONTENIDO A LOS EFECTOS DE TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR; VALE SOLO EL ANVERSO DE LA HOJA, POR LO CUAL EL REVERSO SE INUTILIZA