REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000080
PARTE ACCIONANTE: HECTOR JOSE MEDINA DUGARTE, Cédula de Identidad N° 18.140.559.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÌA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÌN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.609.
PARTES DEMANDADAS: Entidades de Trabajo “CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GOUP, C.A.” y “CARIBBEAN OPERADORES NAUTICOS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: GIANCARLO JOSE BOTTINI GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.560.
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres (03) de la tarde (03:00 p.m.), comparecieron por ante este despacho, los profesionales del derecho MARÌA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÌN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, en representación de la parte accionada compareció el profesional del derecho GIANCARLO JOSE BOTTINI GONZALEZ, ambos plenamente identificados, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. El tribunal acuerda lo solicitado y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante HECTOR JOSE MEDINA DUGARTE, quien prestó servicios para la Entidad de Trabajo “CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GOUP, C.A.” y “CARIBBEAN OPERADORES NAUTICOS, C.A.”, desde el 15-06-2014, hasta el 31-12-2014. Iniciada la presente audiencia preliminar, ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano HECTOR JOSE MEDINA DUGARTE, la cantidad total de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 93.502, 30), dicho monto es aceptado por la parte demandante, y el mismo corresponde a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, antigüedad contractual, intereses sobres prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, tarjeta TEA, ayuda única y especial de Ciudad, retardo de pago e indemnización por término de la relación de trabajo. Queda entendido que los conceptos y el monto antes señalado engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra las entidades de trabajo CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP, C.A., y CARIBEEAN OPERADORES NAUTICOS, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 93.502, 30), es cancelado por la parte demandada y codemandada al demandante mediante cheque librado por la empresa a través de la entidad bancaria Banco Mercantil, bajo el N° 85146506 de fecha doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a nombre del trabajador, no obstante, visto que no se encuentra presente el trabajador en este acto, sino su apoderada judicial, deberá dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial U.R.D.D., constancia que le hizo entrega al trabajador del prenombrado cheque mediante diligencia suscrita por el trabajador. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, y visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA LUDEÑA
WP11-L-2016-000080
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