REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2015- 000139

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, incoado por la ciudadana ARACELIS COROMOTO NUÑEZ YSAGUIRRE, contra la Ciudadana DILIA MARIA PEREZ SIVIRA, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. GABRIELA LUDEÑA

ISY/GL-
EXP. Nº WP11-L-2015-000139