REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2012-000221
AUTO MOTIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2012-000221
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GRAICE CAROLINA ALONZO ALONZO, titular de la cédula de identidad V- 15.169.695
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, IPSA Nº 44.946
ANTECEDENTES
En fecha veinte seis de septiembre de dos mil doce (26/09/2.012), se recibe del profesional del derecho PEDRO BARRIOS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO N° 41.946, apoderado judicial del ciudadano GRAICE CAROLINA ALONZO ALONZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15. 169. 695, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, constante de cinco (05) folios útiles, asimismo, consigna poder notariado, constante de tres (03) folios útiles, en contra de las sociedades MERCANTILES "MARINE OUTSOURCING, C.A, MARÍTIMA AVILA SM Y ALBAMAR, C.A".- (F1-F9 vtos 1era. Pza.)
En fecha primero de octubre de dos mil doce (01/10/2.012), se dictó auto mediante el cual este tribunal admite la demanda asimismo se ordena librar oficio y carteles de notificaciones a las firmas mercantiles demandada, para lo cual se
ordena exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana a los fines de notificar a las partes demandadas.- (F-16 1era. Pza.)
En fecha cuatro de octubre del dos mil doce (04/10/2.012) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Estado Vargas la cual manifiesta que hizo entrega del cartel de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil MARITIMA AVILA S.M, C.A. el cual fue recibida por el ciudadano NESTOR MEZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.465.648 en su carácter de Gerente General.- (F-18 1era. Pza.).
En fecha treinta de octubre del dos mil doce (26/10/2.012) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Área Metropolitana la cual manifiesta que hizo entrega del cartel de notificación dirigido a ALBAMAR C.A. el cual fue recibida por la ciudadana MARILEIDY GALENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.952.231 en su carácter de asistente de operaciones navieras.- (F-30 1era. Pza.).
En fecha veintiséis de octubre del dos mil doce (30/10/2.012) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Área Metropolitana la cual manifiesta que hizo entrega del cartel de notificación dirigido a MARINE OUTSOURCING C.A. el cual fue recibida por la ciudadano JHOAN TURIZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.924.231en su carácter de ABOGADO.- (F-32 1era. Pza.)
En fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce (21/12/2.012), mediante el cual se suscribe la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y de las demandadas MARINE OUTSOURCING Y ALBAMAR, C.A., quienes consignaron sus respectivos elementos probatorios. (F-40 1era. Pza.).
En fecha treinta de enero de dos mil doce (30/01/2.012), se deja constancia que a pesar de haber sido apercibido por el Tribunal a la empresa ALBAMAR C.A., a que consignara poder que acredite su representación en la presente causa, y pese a no constar la misma en las actas procesales se declaro la presunción de la admisión de los hechos a las empresas demandadas MARITIMA AVILAA S.A., C.A. Y ALBAMAR, C.A., con la demandada MARINE OUTSOURSING, C.A., se constato que el Juez agotó los medios alternativos de resolución de conflicto, remitiendo la causa a la fase de Juicio.- (F-53 1era. Pza.)
En fecha ocho de febrero de dos mil trece (08/02/2013), se remite la presente causa al Tribunal Superior del Trabajo del estado VARGAS en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en contra el auto de fecha veinticuatro (24) y del acta de fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), ambas inclusivas.- (F-141 1era. Pza.).
En fecha seis de noviembre de dos mil catorce (06/11/2014) el Tribunal Superior del Trabajo del estado VARGAS declara desistido el Recurso de Apelación interpuesto en fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, ejercido por el profesional del derecho Leonardo García en su carácter de apoderado de la parte codemandada, en consecuencia confirma el auto y el acta de fecha veinticuatro y treinta de enero del año dos mil trece (24, 30/01/2.013).- (F-150 1era. Pza.).-
En fecha primero de diciembre del año dos mil catorce (01/12/2.014) se ordena la remisión del expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas que resulte de la previa distribución, de conformidad con lo establecido en el art. 174 de la Ley Orgánica adjetiva laboral.- (F-158 1era. Pza.).-
En fecha siete de enero de dos mil quince (07/01/2.015) se dictó auto mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fija celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día miércoles dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), a las diez de la mañana (10:00AM).- (F-165 1era. Pza.).-
En fecha doce de mayo de Dos mil Quince (12/05/2.015) se dicto auto mediante el cual, LA DRA. HONEY MONTILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente procedimiento.- (F-166 1era. Pza.).-
En fecha veinticinco de mayo del dos mil quince (25/05/2.015) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Estado Vargas la cual manifiesta que hizo entrega del cartel de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil MARITIMA AVILA S.M, C.A. el cual fue recibida por el ciudadano ANA MEZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.999.849 en su carácter de Gerente General.- (F-176 1era. Pza.).
En fecha veinticinco de mayo del dos mil quince (25/05/2.015) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Estado Vargas la cual manifiesta que hizo entrega del cartel de notificación dirigido a la parte actora y es el ciudadano CARLOS MORANTES el cual fue, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.492.774 quien la recibe en su carácter de apoderado judicial de la trabajadora.- (F-178 1era. Pza.).
En fecha tres de junio de dos mil quince (03/06/2.015) se dicto auto visto lo requerido por la parte demandada, mediante la cual solicita al tribunal se notifique a la entidad de trabajo codemandada "ALBAMAR C.A", en la cartelera del tribunal. (F-181 1era. Pza.).
En fecha ocho de mayo de dos mil quince (08/05/2.015) este juzgado, hace saber a la parte actora que en la presente causa se evidencia que se encuentra a la espera de las resultas de las notificaciones libradas a las sociedades mercantiles MARINE OUTSOURCING, C.A. Y ALBAMAR, C.A., una vez conste en autos dichas resultas, este tribunal procederá a realizar las consideraciones pertinentes.- (F-182 1era. Pza.).
En fecha diez de junio de dos mil quince (10/06/2.015) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Área Metropolitana el cual manifiesta que la notificación dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL ALBAMAR C.A., no pudo ser entregada por cuanto se entrevisto con el ciudadano JORGE PARRA, quien dijo ser gerente de INTERCALBE el cual le informo que la empresa solicitada se mudo hace mas de un año.- (F-192 1era. Pza.).
En fecha diez de junio de dos mil quince (10/06/2.015) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Área Metropolitana el cual manifiesta que la notificación dirigida a la EMPRESA MARINE OUTSOURSING, C.A., no pudo ser entregada por cuanto se entrevisto con la ciudadana CAROLINA CASTILLEJO, quien dijo ser gerente de INTERCALBE el cual le informo que desconoce la empresa solicitada en el cartel de notificación.- (F-196 1era. Pza.).
En fecha diez de junio de dos mil quince (10/06/2.015) el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consigna por ante la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial del trabajo del Área Metropolitana el cual manifiesta que la notificación dirigida a LA SOCIEDAD MERCANTIL MARINE OUTSOURSING, C.A., no pudo ser entregada por cuanto se evidencia que en la dirección establecida para la notificación funciona una empresa inmobiliaria CV los cuales no tienen nada que ver con la empresa solicitada en la boleta.- (F-197 1era. Pza.).
En fecha siete de julio de dos mil quince (07/07/2.015) se recibe del profesional del derecho PEDRO BARRIOS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo N° 41.946, apoderado judicial de la parte actora, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual, solicita que la notificación de las empresas codemandadas sea practicada en la cartelera del TRIBUNAL, del mismo modo, ratifica la diligencia consignada por su representación en fecha 03 de junio del 2015.- (F-206 1era. Pza.).
En fecha nueve de julio de dos mil quince (09/07/2.015), se dicto auto visto lo requerido por la parte demandada, mediante la cual solicita al tribunal se notifique a la entidad de trabajo codemandada " ALBAMAR C.A Y MARINE OUTSOURCING C.A.", en la cartelera del tribunal, este juzgado, hace saber a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 6, DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe el domicilio fiscal de las entidades de trabajo "ALBAMAR C.A" REGISTRADA BAJO EL Nº J-08024709-4 Y "MARINE OUTSOURCING C.A"., REGISTRADA BAJO EL Nº J-295894414, en consecuencia una vez conste en autos dichas resultas, este tribunal procederá a realizar las consideraciones pertinentes, todo ello a los fines legales consiguientes. (F-207 1era. Pza.).
En fecha treinta de julio de dos mil quince (30/07/2.015), se recibe del profesional del derecho TURIZO JHOAN, INSCRITO en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.114, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MARINE OUTSOURCING, C.A., diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual, se da por notificado del abocamiento en la presente causa.- (F-210 1era. Pza.).
En fecha diez de agosto de dos mil quince (10/08/2015) el ciudadano alguacil de esta circunscripción judicial del Estado Vargas SIMON SILVA consigno en un (01) folio útil oficio Nº 362/2015 mediante el cual se evidencia que el mismo hizo entrega en secretaria SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN CAPITAL, INFORMO QUE, del oficio 362/2015 correspondiente al expediente signado con el Nº WP11-L-2012-000221. (F-211 -212 1era. Pza.).
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil quince (16/09/2.015), se recibe del SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, oficio Nº 004732, de fecha 11 de agosto del 2015, constante de un (01) folio útil y anexo constante de cinco (05) folios útiles, mediante la cual emite respuesta a oficio nº 362/2015, solicitado por este juzgado. (F-213 -219 1era. Pza.).
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil quince (16/09/2.015), se recibe del SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, oficio Nº 004732, de fecha 11 de agosto del 2015, constante de un (01) folio útil y anexo constante de cinco (05) folios útiles, mediante la cual emite respuesta a oficio nº 362/2015, solicitado por este juzgado. (F-213 -219 1era. Pza.).
En fecha veintiuno de octubre de dos mil quince (21/10/2.015), el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el NRO. 41.946, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACE CAROLINA ALONZO, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita sea practicada la notificación de la entidad de trabajo codemandada, ALBAMAR, C.A., en el domicilio que indica en dicha diligencia. asimismo, solicita el levantamiento del velo corporativo de la mencionada codemandada, reservándose el derecho de demandar los daños y perjuicios y los que se continúen generando. (F-221 1era. Pza.).
En fecha veintitrés de octubre de dos mil quince (23/10/2.015) se libro boleta de notificación a la entidad de trabajo codemandada "ALBAMAR C.A." a los efectos notificarle que la DRA. HONEY MONTILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libro oficio Nº 487/2015, dirigida a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de remitirle el presente exhorto para que se sirva notificar a la parte actora.- (F222 –F225 1era. Pza.).
En fecha ocho de diciembre de dos mil quince (08/12/2.015), el ciudadano Alguacil de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas DARWINFG CASTILLO consigno en un (01) folio útil oficio Nº 487/2015, correspondiente al expediente signado con el Nº WP11-L-2012-000221 en el cual se evidencia que fue enviado al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA el oficio nº 487/2015 a través del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) ubicada en MAIQUETÍA, LA GUAIRA, ESTADO VARGAS.- (F226 –F225 1era. Pza.).
En fecha trece de enero de dos mil dieciséis (13/01/2.016) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado nueva Esparta da por recibida la comisión procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia del trabajo de la circunscripción Judicial del estado Vargas.- (F110 2da. Pza.).
En fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis (19/02/2.016) la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se aboca de su designación a este Tribunal, de aquí se certifica que en fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis (18/02/2.016) el ciudadano alguacil de ese Circuito Judicial del Trabajo, consigno en forma negativa boleta de notificación librada a la empresa ALBAMAR C.A., por cuanto se traslado a la dirección facilitada en la boleta, y observo que no funciona ninguna empresa con ese nombre, luego pregunto al seguridad del edificio y, le manifestó que esa empresa dejo de funcionar hace aproximadamente un año y actualmente esa oficina tiene nuevo propietario desde noviembre del año pasado. En consecuencia ese Tribunal ordeno remitir las originales con las resultas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se dicto auto mediante el cual se da por recibida las resultas provenientes del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, LA ASUNCIÓN, este TRIBUNAL, en consecuencia; ordena agregar al expediente y corregir foliatura desde el folio ciento cuatro (104) hasta el folio ciento dieciséis (116), del presente expediente.-. (F116 2da. Pza.).
Obra por ante este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora de seguido del abocamiento de la Jueza regente de este tribunal de fecha doce de mayo de dos mil quince (12/05/2.015) ( F166. 1ra P.), ha solicitado en varias oportunidades la solicitud de notificación por carteles, (F 180 vto.vto1 era P. F205 vto. 1 era. P. ),.
En fecha veinte uno de octubre de dos mil quince (21/10/2.015) el apoderado judicial de la parte actora solicita sea notificada la empresa ALBAMAR C.A., en su domicilio fiscal, ubicado en la Avenida Bolivar, edificio centro empresarial Bolivar, nivel 8 oficina PH-A, sector Bellavista, ciudad Porlamar Parroquia Mariño, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta ( F220 1era P.) , para lo cual esta Juzgadora lo acuerda en fecha veintitrés de octubre de dos mil quince (23/10/2.015).
En fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis (04/02/2.016) se emite oficio DIRIGIDo A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A LOS FINES DE QUE informe de manera URGENTE DEL CARTEL DE NOTIFICACIÓN A NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA, ASÍ COMO LOS EXHORTOS Y OFICIO Nº 487/2015, QUE LE FUERAN LIBRADOS EN FECHA VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-(F 73 2da P.)
EN fecha veinte de julio de dos mil dieciséis se recibe del profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el IPSA BAJO EL Nº 41.946, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACE CAROLINA ALONZO ALONZO, diligencia constante de un (01) folio útil y su vuelto, mediante la cual, solicita la notificación de la codemandada ALBAMAR, C.A., a través de cartel publicado en la cartelera del tribunal. – (F 78 vto. 2da. P.)
Ahora bien ante el desconocimiento cierto del domicilio procesal de la parte demandada, ha dicho en reiteradas decisiones que lo ajustado a derecho era notificar, con la publicación de una boleta en la cartelera del a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En este sentido, ya se ha pronunciado esta Sala Constitucional en decisión del caso Vicenzo Pacillo Iannuzzelli, dictada el 21 de junio de 2004, mediante la cual expresó que:
“... esta Sala Constitucional, mediante decisión n° 881, de 24.03, expresó que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil constituye una norma adjetiva especial, en tanto regula, específicamente, el supuesto de hecho de falta de fijación de la sede o dirección procesal, con una consecuencia jurídica determinada, de preferente aplicación respecto del artículo 233 eiusdem, (omissis)
Como se observa, constituye un deber de las partes la fijación de su sede o dirección procesal para la práctica de los actos de comunicación a que haya lugar, bien para la continuación de la causa o para la realización de algún acto procesal, deber cuyo incumplimiento produce como consecuencia la designación supletoria, como tal dirección procesal, de la sede del tribunal”. (Subrayado de este fallo).
“La doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento. El principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley, caracterizan el procedimiento civil ordinario, es decir, no es relajable por las partes ni puede ser alterado por el juez, pues su estructura, secuencia y desarrollo está establecida en la ley. .
Por esa razón, la Sala ha establecido de forma reiterada que “...no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...”. (Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez c/ Agropecuaria El Venao C.A.).
Igualmente, es necesario plantear, que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los principios de mayor trascendencia que definen y determinan la noción contemporánea del estado de derecho. El conjunto de derechos y garantías reconocidos en favor de los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, se hace letra muerta, si el Estado no garantiza en forma prioritaria, la existencia y el respeto a un sistema jurisdiccional que permita libremente a los administrados exigir la protección plena de todas sus libertades.
En esa dimensión, el derecho a la tutela judicial efectiva se transforma en el primer y principal instrumento que asegura la justa, confiable y pacífica resolución de los conflictos entre particulares inherentes a la vida en sociedad, así como, la primera línea de protección de las libertades ciudadanas ante las eventuales actuaciones arbitrarias de los órganos del Estado.
Dos de las más importantes implicaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, lo conforman el derecho a la defensa y al debido proceso. El primero, entendido como la libertad de formular los alegatos, aportar las pruebas y ejercer los recursos que el ciudadano estime más convenientes para la causa que sostiene en resguardo de sus derechos e intereses y, el segundo, como la garantía de que todo juicio se ventile siguiendo un procedimiento previamente establecido por la ley, sin dilaciones indebidas, de carácter público, en fin, con respeto a todas las garantías procesales, de rango Constitucional conforme al artículo 49 Constitucional. .
En el caso de marras siendo que, las notificaciones efectuadas en un domicilio procesal que fueron dadas por la parte actora, así como también las emitidas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) siendo todas negativas, en atención a los criterios anteriores, siendo que en el caso de auto se agotó toda vía de notificación a la demandada codemandada Empresa ALBAMAR C.A. en consecuencia a los fines de la prosecución de la causa y así evitar mayor dilación y el entorpecimiento o retardo procesal que atentan contra el debido proceso y contra el derecho de las partes principales a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con basamento al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo en consecuencia se ordena la notificación por cartelera del Circuito judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de conformidad con lo establecido en el art. 174 del Código de Procedimiento Civil ordena la Notificación de las partes en el presente proceso a los fines de la realización de la Audiencia de juicio. Líbrense sendas boletas de notificación en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del estado Vargas. Cúmplase.
ABG. HONEY MONTILLA BITRIAGO
LA JUEZ
RAMON SANDOVAL
SECRETARIO