REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de agosto de 2016
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-0002599
Recurso WP02-R-2016-0000276
WP02-R-2016-000132

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO LEAL MARMOL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO RIVAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.567.016, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En tal sentido se observa.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 05 de mayo 2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se legitima la aprehensión de los imputados GUILLERMO RIVAS VIELMA, OSCAR ALEXIS RIVERA y JESSICA ESTHER DIAZ LUCERO, de conformidad con la Sentencia Nº 526 de fecha 09-04-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde se establece que una vez los aprehendidos son puestos a la orden del Órgano Jurisdiccional cesan las violaciones al debido proceso cometidas por los funcionarios aprehensores, como fue la presentación de los detenidos fuera del lapso de los 48 horas, sentencia que fue ratificada por la Sala Constitucional mediante Sentencia Nº 521 de fecha 12-05-2009 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Aunado al hecho que en este Tribunal se han respetado sus derechos y garantías constitucionales de los imputados, pues han tenido acceso al expediente, han tenido la oportunidad de declarar están provistos de defensa y pueden recurrir de la presente decisión…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos GUILLERMO RIVAS VIELMA, OSCAR ALEXIS RIVERA y JESSICA ESTHER DIAZ LUCERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.657.016 y Pasaportes Nros. PA0105978 y PA0105923, respectivamente, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3, parágrafo primero, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por quedar acreditado en autos la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores, o partícipes en la comisión del hecho punible…CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL RODEO III, GUATIRE, ESTADO MIRANDA e INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), donde quedarán los imputados a la orden y disposición de este Tribunal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 18 al 23 de la causa original.

Ahora bien, se observa que cursante a los folios 105 al 109 de la causa principal, que en fecha 10/05/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: “…Primero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS CIUDADANOS GUILLERMO RIVAS VIELMA, OSCAR ALEXIS RIVERA y JESSICA ESTHER DIAZ LUCERO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.657.016 y Pasaportes Nros. PA0105978 y PA0105923, respectivamente, toda vez que los hechos que se investigan no revisten carácter penal, es decir, no se dan los supuestos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo, se observa que en el escrito presentado por el Abogado ALEJANDRO LEAL MARMOL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO RIVAS VIELMA, solicita a esta Alzada, que conocerá de dicho recurso de apelación, como resultado del mismo, acuerde la Libertad a su defendido y siendo que en fecha 10/05/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO LEAL MARMOL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO RIVAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.567.016, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ello en virtud que en fecha 10/05/2016, el Tribunal A quo decreto LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado de auto, por lo que se encuentra satisfecho el petitorio del recurrente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA







LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia


LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA






ASUNTO: WP01-R-2014-00276
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