REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-031687
ASUNTO : WP02-R-2016-000198
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por a los Abogados JOSÉ RAMON TORO BLANCO y RICHARD J. TORRES NÚÑEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS JULIO LUGO GIL, identificado con la cédula Nro. V-6.291.254, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. En tal sentido se observa.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 29 de marzo de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
"...Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo automotor ya mencionado, y hacer el respectivo pronunciamiento una vez finalizada la Audiencia Preliminar conforme al encabezamiento y numerales 2 y 5 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 115 al 120 de la causa original.
Ahora bien, se observa que cursante a los folios 124 al 128 de la causa principal, que en fecha 04/04/2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar dictó decisión mediante la cual: "...SEXTO: Se acuerda ordenar la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Rojo, capacidad de cinco (5) puestos, Año 2006, Placas VCG-20D, Serial N° 8Z1TJ51676V320881 al ciudadano CARLOS JULIO LUGO GIL identificado con la cédula Nro. V-6.291.254... "
Asimismo, se observa que en el escrito presentado por a los Abogados JOSE RAMON TORO BLANCO y RICHARD J. TORRES NÚÑEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS JULIO LUGO GIL, solicita a esta Alzada que conocerá de dicho recurso de apelación, como resultado del mismo, revoque la decisión mediante la cual se negó la entrega del vehículo y siendo que en fecha 04/04/2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la entrega del vehículo al referido ciudadano, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por á los Abogados JOSÉ RAMON TORO BLANCO y RICHARD J. TORRES NÚÑEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS JULIO LUGO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.254, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto que el Juez A quo en fecha 04/04/2016 en la celebración de la Audiencia Preliminar, ordenó la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Rojo, capacidad de cinco (5) puestos, Año 2006, Placas VCG-20D, Serial N° 8Z1TJ51676V320881 al ciudadano antes mencionado, quedando satisfecho el petitorio de los recurrentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal e inmediatamente la causa original.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
LA SECRETARIA
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ARBELY AVELLANEDA
RECURSO: WP02-R-2016-000198
JVM/ANV/RMG/rosangela