REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de agosto de 2016
206º y 157°
Asunto Principal: WP01-P-2013-001191
Recurso: WP01-R-2014-000036

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, actuando en este escrito como Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad N° E-82.253.307, en contra de la decisión emitida en fecha 17/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscal Provisoria Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y se Decretaron las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, ubicada en Cayo Rasqui, Archipiélago de Los Roques y la REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento de las áreas afectadas e informes técnicos relacionadas con el caso. En tal sentido, se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 17/12/2013, donde dictaminó lo siguiente:

"...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisoria Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, Abg. Luz Mayela Hernández Pedraza, y se decretan las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARACTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, ubicada en Cayo Rasqui, Archipiélago de Los Roques, cuya propiedad es presuntamente del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad N° E-82.253.307, Y LA REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento de las áreas afectadas e informes técnicos relacionados con el caso. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes para dar cumplimiento a las referidas medidas de saneamiento ambiental... "(Folio 31 al 40 de la incidencia).

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 09/01/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: "...DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, titular de la cédula de identidad N° V-30.726.302 (sic), por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS Y VERTIDO DE HIDROCARBUROS previstos y sancionados en los artículos 40, 89 y 90, respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, cometidos en perjuicio del ambiente, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal (sic) 5o y 361 (sic) segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho ciudadano queda en LIBERTAD PLENA..."

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretarón LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en leí artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, ubicada en Cayo Rasqui, Archipiélago de Los Roques y la REMEDIACIÓN AMBIENTAL DE TODO EL HIDROCARBURO DERRAMADO Y DEPOSITADO EN EL SITIO a través de un plan de saneamiento y siendo que en el Sistema Independencia se puede observar que hasta la presente fecha las partes no han presentado recurso alguno, lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, actuando en este escrito como Defensor Privado del ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, identificado con la cédula N° E-82.253.307, en contra de la decisión emitida en fecha 17/12/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisoria Octogésima Octava del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y se Decretaron las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, relacionadas con el DESMANTELAMIENTO DE LA POSADA RASQUI, toda vez que en fecha 09/01/2016 DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PIERGIORGIO SERLONI, se advierte que hasta la preste fecha las partes no han interpuesto recurso alguno.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad légale! cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ NTEGRANTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ARBELY AVELLANEDA
WP01-R-2014-000036
ANV/Rosangela