REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

Asunto Principal WP01-S-2016-001694
Recurso WP02-R-2016-000455

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas RAQUEL GONZALEZ y MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano YOHEL VALENTIN ROMERO GARCIA, identificado con la cédula N° V-18.534.370, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/07/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 68 numerales 3 y 4 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se observa:

En fecha 01 de agosto de 2016, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000455 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo. Posteriormente, el 02/08/2016 se solicitó la causa original, ingresando el 10/08/2016.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 02/07/2016, donde decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YOHEL VALENTIN ROMERO GARCIA, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 68 numerales 3 y 4 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 23 al 16 de la causa original.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el artículo primeramente mencionado del tenor siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensoras Privadas del imputado de autos, tal como consta al folio 17 del cuaderno de incidencias.

En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A quo en audiencia para escuchar al imputado celebrada en fecha 02/07/2016, le decretó al ciudadano YOHEL VALENTIN ROMERO GARCIA, Medida Privativa de Libertad, por considerarse que se encontraban satisfechos los extremos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes en dicha audiencia, tal como lo estipula el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente, en data 11/07/2016 la Defensa interpone un escrito ante el Juzgado de Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el que ejerce recurso de apelación en contra de la referida decisión.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1268 del 14/08/2012, dejó asentado que tanto para autos como para sentencias, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados y conforme a lo establecido en el procedimiento penal, una vez iniciada la fase preparatoria se efectúa la audiencia de presentación de imputado, en la que de acuerdo a lo previsto en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, el Juez de Control debe decidir en relación a la libertad del imputado; por ello, la decisión que se pronuncie en dicha audiencia será apelable a tenor de lo previsto en el artículo 439 ejusdem y, dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del término de tres días, contados por supuesto a partir del día siguiente al pronunciamiento fundado emitido por el Juez de Control al realizar la referida audiencia; por consiguiente, desde la fecha en que el Juzgado de Control DECRETÓ LA Medida Privativa de Libertad en el caso de marras, hasta la fecha en que la Defensa Privada del ciudadano YOHEL VALENTIN ROMERO GARCIA interpone formal recurso de apelación (11/07/2016), habían transcurrido más de tres (03) días hábiles; es decir 04, 06 y 07 de julio de 2016, según el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, cursante al folio 25 de la incidencia; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, asentó:

“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas RAQUEL GONZALEZ y MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano YOHEL VALENTIN ROMERO GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido imputado, ello a tenor de la establecido en el artículo 428 literal “b” del Texto Adjetivo Penal, el cual se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Género. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en acatamiento a la sentencia sentencia 1268 del 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por Abogadas RAQUEL GONZALEZ y MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano YOHEL VALENTIN ROMERO GARCIA, identificado con la cédula N° V-18.534.370, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/07/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 68 numerales 3 y 4 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado a quo e inmediatamente la causa original.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000455
RMG/s.b.-