REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de agosto de 2016
206º y 157°
Asunto Principal WP01-P-2009-000752
Recurso WP02-R-2016-000459

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Abogado GUSTAVO JAIMES, en su carácter de Defensor Privado de la penada LUISA FERNANDA GODOY DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.224.101, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 18/12/2009, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION,, el comiso de la mercancía incautada y a pagar la MULTA de Bs. 925.342,8, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2, en concordancia con el contenido de los artículos 3 numeral 4 y 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando vigente para el momento de los hechos, la cual fue confirmada por esta Alzada en sentencia publicada el 08/06/2010. A tal efecto, se observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

Asimismo, se evidencia del escrito del recurso interpuesto, que se fundamenta en el contenido de los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal:
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ejusdem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por el Abogado GUSTAVO JAIMES, en su carácter de Defensor Privado de la penada LUISA FERNANDA GODOY DE GONZALEZ. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el Abogado GUSTAVO JAIMES, en su carácter de Defensor Privado de la penada LUISA FERNANDA GODOY DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.224.101, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 18/12/2009, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION,, el comiso de la mercancía incautada y a pagar la MULTA de Bs. 925.342,8, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2, en concordancia con el contenido de los artículos 3 numeral 4 y 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando vigente para el momento de los hechos, la cual fue confirmada por esta Alzada en sentencia publicada el 08/06/2010.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA



Recurso WP02-R-2016-000459
RMG/rm