REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: WP12-V-2014-000297
PARTE DEMANDANTE: SEBASTIAN ANTONIO ALVARADO FLORES y SERGIO EDIBERTO ALVARADO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-3.363.805 y V- 2.900.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMELIA CHIQUINQUIRA ALVARADO ALVARADO, JUDITH JOSEFINA ALVARADO ALVARADO y TEODULA DEL CARMEN ALVARADO DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.578.290, V-6.483.160 y 4.115.291, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
-I-
- En fecha 31 de Marzo de 2015, el Tribunal libra compulsa de citación a las ciudadanas AMALIA CHIQUINQUIRA ALVARADO y SERGIO EDIBERTO ALVARADO, venezolanas, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 5.578.290 y V- 6.483.160, respectivamente, asimismo comisiono amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la citación, de la ciudadana TEODULA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.115.291.
- En fecha 15 de junio de 2015, según diligencia el ciudadano JOSE SAUL CASTRO en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dejo constancia de haber citado a las ciudadanos AMALIA CHIQUINQUIRA ALVARADO y JUDITH JOSEFINA ALVARADO.
- En fecha 01 de Febrero de 2016, se recibe oficio N° 36-16, emanado del Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitiendo la comisión librada por falta de impulso.
- En fecha 08 de Marzo de 2016, el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO ALVARADO confiere Poder Apud- Acta al abogado ROMULO RICARDO SANZ.
- En fecha 09 de Agosto de 2016, el apoderado judicial del ciudadano SEBASTIAN ANTONIO ALVARADO, solicita se libre nueva compulsa de citación a la ciudadana TEODULA DEL CARMEN ALVARADO, y le sea entregada dicha compulsa a fin de gestionarla personalmente ante el alguacilazgo correspondiente.
-II-
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (CPC) lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, este quedara diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…” (NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
De lo anteriormente transcrito se desprende que en el caso de existir en un juico varias citaciones que deban ser practicadas, y transcurran más de sesenta (60) días entre una citación y la última de las citaciones, el procedimiento se suspenderá hasta que la demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, por cuanto las practicadas quedaran sin efecto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la práctica de la citación de las demandadas AMALIA CHIQUINQUIRA ALVARADO y JUDITH JOSEFINA ALVARADO, en fecha 15 de Junio de 2015 hasta el 01 de Febrero de 2016, fecha en la cual se recibe la comisión, proveniente del Juzgado Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir por cuanto no tuvo el debido impulso procesal, transcurrieron más de sesenta (60) días, razón por la cual, el Tribunal deja sin efecto las citaciones antes practicadas y suspende la presente causa hasta que la parte actora solicite la citación de los codemandados, ciudadanas AMELIA CHIQUINQUIRA ALVARADO ALVARADO, JUDITH JOSEFINA ALVARADO ALVARADO y TEODULA DEL CARMEN ALVARADO DE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem. Y así se decide.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.
LCMV/YP/Eira.-
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