REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP12-V-2016-000221
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: LIZZET MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.039.
GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908
DEMANDADO:
CARLOS ENRIQUE VILLEGAS E3SPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.583.106.
MOTIVO :
PARTICIÓN DE COMUNIDAD
I
ANTECEDENTES
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD incoada por la ciudadana LIZZET MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.460.039, debidamente asistido por BELLORIN BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.583.106, mediante la cual lo demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, dándosele entrada en fecha 08 de agosto de 2016.
II
SOBRE LA COMPETENCIA
De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente expediente se observa, inserta del folio cinco (05) al folio trece (13), Copia Fotostática de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 15 de febrero de 2016, de la cual se desprende, que las partes en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, CARLOS ENRIQUE VILLEGAS JIMENEZ y CAMILA SOFIA VILLEGAS JIMENEZ, que hasta los actuales momentos, cuentan con catorce (14) años y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.185 Extraordinario, en su artículo 177, Parágrafo Primero, Literal L, de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Ahora bien, es evidente que la presente causa debe ser dirimida en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente por la materia, en armonía con los criterios jurisprudenciales antes expuestos, todo ello con la finalidad de asegurar la Protección que brinda el Estado Venezolano al Niño y al Adolescente, pues, se desprende de la Copia Fotostática de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 15 de febrero de 2016, consignado por la solicitante, la existencia de dos (02) hijos fruto de su relación, de nombres CARLOS ENRIQUE VILLEGAS JIMENEZ y CAMILA SOFIA VILLEGAS JIMENEZ, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo ut supra de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en aras de garantizar el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador, visto que actualmente los Juzgados en materia de Protección al Niño y Adolescente están plenamente habilitados para conocer de Liquidación y partición de la comunidad conyugal cuando existen niños o adolescentes bajo la custodia o responsabilidad de una o de las dos partes que conforman la presente causa, como sucede en el caso bajo análisis, considera este sentenciador que la competencia para continuar conociendo el asunto de autos le corresponde a los Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en vista de la materia estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa incoada por el ciudadana LIZZET MORALES JIMENEZ , contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir en la oportunidad legal para ello. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2016.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha de hoy, diez (10) de agosto de 2016, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:45 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
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