REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cinco (05) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Asunto: WP12-O-2016-000015
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional, se evidencia que en el auto de admisión de la demanda se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A.”, en la persona de la ciudadana PELLEGRINA DE LUCAS (VIUDA) DE LO POLATO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-768.082, para que compareciera en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral, la cual se llevará a cabo, dentro de las Noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, siendo lo correcto haber ordenado la notificación de la ciudadana PELLEGRINA DE LUCAS (VIUDA) DE LO POLATO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-768.082, como persona natural.-
Ahora bien, por cuanto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal por cuanto el presente asunto es materia de Amparo Constitucional, y están debidamente notificadas las partes, a excepción del representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, a la cual toda persona tiene derecho y la misma comprende el garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, reforma en este acto el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 19 de Julio de 2016, solo en lo tocante al carácter de la supuesta y única agraviante ciudadana PELLEGRINA DE LUCAS (VIUDA) DE LO POLATO, lo cual es como persona natural, ante este Tribunal, quedando así subsanado el error material e involuntario cometido en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2016. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES







MS/YP/nadiuska